A- de 2023
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Anaya Acosta Brigida·Demandado Departamento Del Cauca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relativas al pago de presuntas acreencias laborales en el marco de una relación legal y reglamentaria entre servidores públicos y el Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Administrativo del Circuito de Popayán y el Juzgado 2° Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Suscita la controversia demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana en contra de la Secretaría de Educación y Cultura del departamento del Cauca, a través de la cual pretende que se declare la existencia de acreencias laborales por haber laborado en el cargo de celador en provisionalidad en la Institución Educativa Francisco Antonio Rada y se ordene su pago.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue la regla de decisión del Auto 1595 de 2022, reiterada en Auto 235 de 2023, según la cual, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de los procesos en los que se pretenda el reconocimiento y pago de acreencias laborales derivadas, prima facie, de una relación legal y reglamentaria entre un servidor público y el Estado.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 104.4 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 1° Administrativo del Circuito de Popayán para que continúe con el trámite del proceso y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 2° Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Administrativo del Circuito de Popayán y el Juzgado 2° Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1° Administrativo del Circuito de Popayán es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por la señora Brígida Anaya Acosta.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4606 al 1° Administrativo del Circuito de Popayán para que continúe con el trámite del proceso y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 2° Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.